Diputados aprueban despenalizar el aborto en Oaxaca

-Por unanimidad los integrantes de la Comisión Permanente de Administración y Procuración de Justicia aprobaron reformas a diversos artículos del Código Penal de Oaxaca.

Redacción/Barra Informativa/Oaxaca, 18 de septiembre 2019.- Diputados que conforman la Comisión Permanente de Administración y Procuración de Justicia de la LXIV Legislatura de Oaxaca, aprobaron por unanimidad las reformas a los artículos 312, 313, 315 y las fracciones II, III, IV, y se adiciona la fracción V al artículo 316 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

Con dichos cambios, el tema del aborto se pone a discusión en el pleno legislativo para aprobar o no las consideraciones que expone la Comisión Permanente en esta materia.

La propuesta va desde redefinir el aborto hasta establecer momentos en los que dicho acto pueda practicarse.

Artículo 312, vigente: Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.

Artículo 312, propuesta: Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación.

Para los efectos de este Código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio.

Artículo 313, vigente: Al que hiciere abortar a una mujer, se le aplicará de uno a seis años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella. Cuando falte el consentimiento, la reclusión será de tres a ocho años; y, si mediare violencia física o moral, se impondrá al infractor de seis a diez años de prisión.

Artículo 313, Propuesta: Aborto forzado es la interrupción del embarazo, en cualquier momento, sin el consentimiento de la mujer embarazada. En este caso, el delito de aborto forzado podrá ser sancionado en grado de tentativa, en los términos dispuestos por el presente Código.

Al que hiciera abortar a una mujer, sin el consentimiento de ésta, se le aplicarán de tres a seis años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare. Si además mediare violencia física o moral, se le impondrán

Artículo 134.- …

Artículo 315, vigente: Se impondrán de seis meses a dos años de prisión, a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro lo haga abortar, si concurren estas tres circunstancias:

I.- que no tenga mala fama

II.- Que haya logrado ocultar su embarazo; y

III.- Que éste sea fruto de unión ilegitima.

Faltando alguna de las circunstancias mencionadas, se le aplicarán de uno a cinco años de prisión.

Artículo 315, propuesta: Se impondrá de tres a seis meses de prisión o de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad, a la mujer que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otra persona la haga abortar, una vez transcurridas las primeras doce semanas de gestación.

Igual pena se aplicará al que haga abortar a la mujer con consentimiento de ésta, en los términos del párrafo anterior.

En este caso, el delito de aborto únicamente se sancionará cuando se haya consumado.

Artículo 316, vigente: No es punible el aborto en los siguientes casos:

I.- Cuando el aborto sea causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada.

II.- Cuando el embarazo sea el resultado de una violación y decida la víctima por sí o por medio de sus representantes legítimos la expulsión de correspondiente producto, con intervención médica y dentro de los tres meses, contando a partir de esa violación.

(REFORMADA, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2018)

III.- Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro en su salud o de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.

IV.- Cuando el aborto se deba a causas eugenésicas graves según el previo dictamen de dos peritos.

Artículo 316, propuesta: Se consideran como excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto:

I.-…

II.- Cuando el embarazo sea el resultado de una violación, independientemente de que exista, o no, denuncia sobre dicho delito previo al aborto.

III.- Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro en su salud o de muerte, a juicio del médico que la asista.

IV.- Cuando a juicio de un médico especialista exista razón para diagnostica que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultados daños físicos o mentales en el mismo, siempre que tenga consentimiento de la mujer embarazada.

Salvo algunas consideraciones los diputados Noé Doroteo, del PT y Jorge Villacaña, del PRI, junto con las legisladoras Elisa Zepeda, Magaly López y Karina Espino de Morena, votaron a favor del dictamen.

El siguiente paso es la votación de los diputados en el pleno legislativo.

   

                                                              

Entradas relacionadas

Deja tu comentario